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Artículo 961. Pago por auxilios a buques

Este articulo establece que si un buque auxiliado puede pagar por los artículos recibidos, se le admitirá el pago justo. De no ser así, se proporcionarán gratuitamente, debiendo justificarse mediante un acta firmada por las partes involucradas.

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Texto Legal

Si el buque auxiliado está en condiciones de hacer el pago de los artículos que reciba, se le admitirá por sus justos precios; pero en caso contrario se le proporcionarán gratuitamente, cuidando de justificar esta circunstancia por medio de una acta, que firmarán el Jefe del Detall, el Contador del barco que preste el auxilio y el Capitán del buque auxiliado. Dicho documento será enviado por el Comandante a la Secretaría del ramo para el descargo respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los buques mantengan un registro claro de las circunstancias que les impiden pagar, ya que esto puede afectar la responsabilidad financiera y la relación con la Armada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 961 del 218?

Este articulo establece que si un buque auxiliado puede pagar por los artículos recibidos, se le admitirá el pago justo. De no ser así, se proporcionarán gratuitamente, debiendo justificarse mediante un acta firmada por las partes involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 961 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los buques mantengan un registro claro de las circunstancias que les impiden pagar, ya que esto puede afectar la responsabilidad financiera y la relación con la Armada.

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