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Artículo 962. Servicios de maquinistas en buques

Este articulo permite que los maquinistas de buques de guerra presten servicios en vapores de la Marina Mercante Nacional en caso de averías, siempre que se estipule una remuneración equitativa y se obtenga el permiso correspondiente.

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Texto Legal

Cuando algún vapor de la Marina Mercante Nacional necesite auxilios por averías sufridas en su máquina, podrá el Comandante de todo buque de guerra permitir que los Maquinistas de su dotación presten servicios en dicho vapor, si los solicita. Cuidará que los Maquinistas reciban la cantidad equitativa que se haya estipulado por su trabajo; pero en ningún caso tendrán derecho a exigir remuneración por servicios que les ordene de oficio el Comandante. Tratándose de buques extranjeros, sólo en casos extremos podrá ordenar el propio Comandante a sus subordinados algún trabajo, y cuando haya un superior o más antiguo con mando, recabará de él el permiso correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Comandantes deben ser cautelosos al permitir que su personal trabaje en buques extranjeros, asegurándose de que se sigan los protocolos adecuados para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 962 del 218?

Este articulo permite que los maquinistas de buques de guerra presten servicios en vapores de la Marina Mercante Nacional en caso de averías, siempre que se estipule una remuneración equitativa y se obtenga el permiso correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 962 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los Comandantes deben ser cautelosos al permitir que su personal trabaje en buques extranjeros, asegurándose de que se sigan los protocolos adecuados para evitar conflictos.

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