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Artículo 960. Provisión a buques mercantes

Los comandantes de buques de guerra pueden proveer víveres a buques mercantes en necesidad. Este articulo fomenta la cooperación y asistencia en el mar.

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Texto Legal

Los Comandantes de buques de guerra estarán facultados para proveer con lo que tengan disponible a bordo, a todo buque mercante de cualquier nación, que en la mar o en puerto esté falto de recursos y necesite víveres o pertrechos que de otro modo no pueda obtener, exigiendo solamente del Capitán un recibo por triplicado de lo que le proporcione. De dichos recibos, uno se remitirá a la Secretaría del ramo, otro se entregará al Contador, y el tercero quedará en el archivo del Jefe del Detall.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La asistencia a buques mercantes refleja el compromiso de la Armada con la seguridad marítima. Es importante documentar adecuadamente estas provisiones para la rendición de cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 960 del 218?

Los comandantes de buques de guerra pueden proveer víveres a buques mercantes en necesidad. Este articulo fomenta la cooperación y asistencia en el mar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 960 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La asistencia a buques mercantes refleja el compromiso de la Armada con la seguridad marítima. Es importante documentar adecuadamente estas provisiones para la rendición de cuentas.

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