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Artículo 117. Medalla de oro de salvamento

Los Jefes y Oficiales que presten auxilio en situaciones de riesgo recibirán la Medalla de oro de salvamento. Esto reconoce el valor en el cumplimiento del deber.

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Texto Legal

Serán acreedores a la medalla de oro de salvamento: los Jefes, Oficiales, Aspirantes y Capitanes de buques de la Marina de Guerra y Mercante nacionales y extranjeras, que espontáneamente presten los servicios siguientes:

I.- Auxiliar con riesgo de la vida a buques mexicanos o sus tripulantes, en varada, naufragio, incendio u otro cualquier accidente de mar peligroso.

II.- Prestar auxilio, tratándose de la Marina Mercante, a buques mexicanos que estuvieren empeñados en combate con el enemigo o piratas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Reconocer el valor a través de condecoraciones puede mejorar la moral del personal. Los contadores deben estar al tanto de los requisitos para la obtención de estas medallas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del 218?

Los Jefes y Oficiales que presten auxilio en situaciones de riesgo recibirán la Medalla de oro de salvamento. Esto reconoce el valor en el cumplimiento del deber.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Reconocer el valor a través de condecoraciones puede mejorar la moral del personal. Los contadores deben estar al tanto de los requisitos para la obtención de estas medallas.

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