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Artículo 525. Cumplimiento del turno de guardia

Ningún Oficial puede faltar a su guardia a menos que haya una justificación válida. La disciplina en el cumplimiento de turnos es crucial.

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Texto Legal

Ningún Oficial podrá dejar de hacer su guardia cuando le toque, según el turno establecido, a menos que la importancia de la comisión obligue al Comandante del barco a elegir algún otro, que si es de mayor categoría y antigüedad, podrá tener a sus órdenes al que le tocaba dicho servicio, salvo el caso de que por enfermedad, según opinión facultativa, deba exceptuársele de hacer el que le corresponda.

TITULO DECIMO PRIMERO Del Oficial de Artillería

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La puntualidad y el cumplimiento de los turnos son esenciales para la operatividad del buque. Se debe establecer un sistema de control para asegurar que todos los Oficiales cumplan con sus responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 525 del 218?

Ningún Oficial puede faltar a su guardia a menos que haya una justificación válida. La disciplina en el cumplimiento de turnos es crucial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 525 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La puntualidad y el cumplimiento de los turnos son esenciales para la operatividad del buque. Se debe establecer un sistema de control para asegurar que todos los Oficiales cumplan con sus responsabilidades.

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