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Artículo 38. Exención del servicio militar

Los miembros de la Armada que cumplan con sus contratos y el tiempo en reserva quedarán exentos del servicio militar, salvo en caso de guerra. Esto proporciona un incentivo para el cumplimiento de sus obligaciones.

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Texto Legal

Las Clases y Marinería del Cuerpo de Guerra de la Armada y sus similares de los otros Cuerpos de la misma, que cumplan el tiempo de servicios estipulados en sus respectivos contratos, o el que fije la Ley General de Reclutamiento, y el que deben permanecer en la Reserva, según el artículo 36, quedarán exceptuados para siempre del servicio militar, salvo el caso de guerra con país extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La exención del servicio militar es un beneficio significativo que puede motivar a los reclutas a cumplir con sus contratos. Es importante que los reclutadores informen sobre esta ventaja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del 218?

Los miembros de la Armada que cumplan con sus contratos y el tiempo en reserva quedarán exentos del servicio militar, salvo en caso de guerra. Esto proporciona un incentivo para el cumplimiento de sus obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La exención del servicio militar es un beneficio significativo que puede motivar a los reclutas a cumplir con sus contratos. Es importante que los reclutadores informen sobre esta ventaja.

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