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Artículo 39. Reenganche de personal

Las clases y marinería pueden reengancharse al finalizar sus periodos de servicio, lo que les permite continuar sirviendo a la nación. Este proceso incluye incentivos económicos.

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Texto Legal

Las propias Clases y Marinería del Cuerpo de Guerra y sus similares de los otros Cuerpos de la misma, pueden reengancharse al terminar los períodos que estén obligados a servir, ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

según sus contratos, siempre que estén en aptitud de seguir sirviendo a la Nación en la plaza en que deba hacerse el reenganche. Este será por dos años y se gratificará con el importe de un mes del haber del empleo que desempeñe el reenganchado.

TITULO TERCERO Aprehensión de Desertores y Modo de hacer la Reclamación y Entrega de los Mismos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El reenganche es una oportunidad valiosa para aquellos que desean seguir contribuyendo a la Armada. Los incentivos económicos pueden ser un factor decisivo para muchos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del 218?

Las clases y marinería pueden reengancharse al finalizar sus periodos de servicio, lo que les permite continuar sirviendo a la nación. Este proceso incluye incentivos económicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] El reenganche es una oportunidad valiosa para aquellos que desean seguir contribuyendo a la Armada. Los incentivos económicos pueden ser un factor decisivo para muchos.

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