Este artículo detalla cómo se debe justificar el parentesco para acceder a las pensiones mencionadas en artículos anteriores. Se requiere documentación del Registro Civil y, en ciertos casos, información judicial.
El vínculo de parentesco que da derecho a las pensiones a que se refieren los artículos anteriores, se justificará por medio de los documentos expedidos por la Oficina respectiva del Registro Civil, con la legalización correspondiente, en su caso; y las condiciones en que deben encontrarse los herederos, para adquirir el derecho que esta Ordenanza les otorga, se comprobarán por medio de una información judicial, que, original o en copia legalizada, acompañarán los interesados al elevar su solicitud, juntamente con el comprobante de parentesco.
Tratándose del caso previsto en el artículo 92, además de la comprobación a que se refiere el párrafo anterior, dispondrá la Secretaría de Guerra y Marina que dos Médicos certifiquen si la enfermedad contagiosa que ocasionó el fallecimiento, fue contraída atendiendo profesionalmente a enfermos militares atacados de ella.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los solicitantes de pensiones tengan en orden su documentación de parentesco, ya que cualquier inconsistencia puede retrasar el proceso. La asesoría legal puede ser útil para asegurar que se cumplan todos los requisitos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo