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Artículo 94. Patentes de pensión

Las patentes de los agraciados especificarán la cantidad que deben percibir. En caso de fallecimiento o cambio de estado de un beneficiario, su derecho no se transferirá a los coherederos.

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Texto Legal

En las patentes de los agraciados, que serán extendidas conforme a la ley respectiva, se señalará la cantidad que el interesado deba percibir; y cuando una pensión comprenda a varios individuos, al concluir el derecho de alguno de ellos por fallecimiento, mayoría de edad o cambio de estado, no acrecerá de ninguna manera a sus coherederos en el mismo derecho.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los beneficiarios de pensiones comprendan que sus derechos no son transferibles, lo que puede influir en la planificación financiera familiar. La claridad en la documentación es esencial para evitar confusiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del 218?

Las patentes de los agraciados especificarán la cantidad que deben percibir. En caso de fallecimiento o cambio de estado de un beneficiario, su derecho no se transferirá a los coherederos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los beneficiarios de pensiones comprendan que sus derechos no son transferibles, lo que puede influir en la planificación financiera familiar. La claridad en la documentación es esencial para evitar confusiones.

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