Las patentes de los agraciados especificarán la cantidad que deben percibir. En caso de fallecimiento o cambio de estado de un beneficiario, su derecho no se transferirá a los coherederos.
En las patentes de los agraciados, que serán extendidas conforme a la ley respectiva, se señalará la cantidad que el interesado deba percibir; y cuando una pensión comprenda a varios individuos, al concluir el derecho de alguno de ellos por fallecimiento, mayoría de edad o cambio de estado, no acrecerá de ninguna manera a sus coherederos en el mismo derecho.
TITULO OCTAVO Recompensas por Constancia en el Servicio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los beneficiarios de pensiones comprendan que sus derechos no son transferibles, lo que puede influir en la planificación financiera familiar. La claridad en la documentación es esencial para evitar confusiones.
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