218

Artículo 92. Pensión por enfermedad contagiosa

Los deudos de médicos y personal en contacto con enfermos contagiosos tienen derecho a pensión si fallecen por enfermedades contraídas en el cumplimiento de su deber. Este derecho está sujeto a justificación ante la Secretaría de Guerra y Marina.

pensionesenfermedadesmédicos

Texto Legal

Los deudos de los Médicos de la Armada y demás personal que por obligación tuviere que estar en contacto con los enfermos contagiosos, no sólo tendrán derecho a la pensión, en los casos previstos en el artículo anterior, sino también en el de que, dichos individuos, hubieren fallecido a consecuencia de enfermedad contraída en cumplimiento de su deber, atendiendo profesionalmente a militares atacados de la enfermedad de que ellos se contagiaron y fallecieron, siempre que esto último esté suficientemente justificado a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los profesionales de la salud en la Armada mantengan un registro detallado de su exposición a enfermedades para facilitar futuras reclamaciones de pensión. La documentación adecuada es esencial para la validación de estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del 218?

Los deudos de médicos y personal en contacto con enfermos contagiosos tienen derecho a pensión si fallecen por enfermedades contraídas en el cumplimiento de su deber. Este derecho está sujeto a justificación ante la Secretaría de Guerra y Marina.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es recomendable que los profesionales de la salud en la Armada mantengan un registro detallado de su exposición a enfermedades para facilitar futuras reclamaciones de pensión. La documentación adecuada es esencial para la validación de estos casos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 92 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 92 218 desde tu celular