Los deudos de médicos y personal en contacto con enfermos contagiosos tienen derecho a pensión si fallecen por enfermedades contraídas en el cumplimiento de su deber. Este derecho está sujeto a justificación ante la Secretaría de Guerra y Marina.
Los deudos de los Médicos de la Armada y demás personal que por obligación tuviere que estar en contacto con los enfermos contagiosos, no sólo tendrán derecho a la pensión, en los casos previstos en el artículo anterior, sino también en el de que, dichos individuos, hubieren fallecido a consecuencia de enfermedad contraída en cumplimiento de su deber, atendiendo profesionalmente a militares atacados de la enfermedad de que ellos se contagiaron y fallecieron, siempre que esto último esté suficientemente justificado a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los profesionales de la salud en la Armada mantengan un registro detallado de su exposición a enfermedades para facilitar futuras reclamaciones de pensión. La documentación adecuada es esencial para la validación de estos casos.
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