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Artículo 450. Acompañamiento a enfermos al hospital

El Practicante acompañará a los enfermos al hospital, salvo que su estado requiera la atención del Médico. Debe recoger las boletas de entrada y salida.

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Texto Legal

Acompañará a los enfermos que deban pasar al hospital, siempre que la gravedad de su estado no exija que lo haga el Médico, y será de su obligación recoger las boletas de entrada y salida, entregándolas al Oficial de guardia, al llegar a bordo, juntamente con el personal salido de dicho establecimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El acompañamiento de enfermos al hospital es una responsabilidad importante. Se recomienda coordinar con el Oficial de guardia para asegurar un proceso fluido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 450 del 218?

El Practicante acompañará a los enfermos al hospital, salvo que su estado requiera la atención del Médico. Debe recoger las boletas de entrada y salida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 450 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] El acompañamiento de enfermos al hospital es una responsabilidad importante. Se recomienda coordinar con el Oficial de guardia para asegurar un proceso fluido.

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