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Artículo 456. Prohibiciones del despensero

Se prohíbe al despensero realizar comercio con la dotación y permitir la entrada de víveres particulares en los pañoles sin autorización. Esto protege los intereses del Erario.

prohibicionescomercioseguridad

Texto Legal

Le será prohibido en absoluto toda clase de comercio con la dotación, como asimismo permitir que se depositen en los pañoles de su cargo, víveres o artículos de propiedad particular o de los ranchos de Oficiales, sin autorización superior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que el despensero cumpla con estas prohibiciones para evitar conflictos de interés. Se recomienda establecer un protocolo claro para el manejo de víveres.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 456 del 218?

Se prohíbe al despensero realizar comercio con la dotación y permitir la entrada de víveres particulares en los pañoles sin autorización. Esto protege los intereses del Erario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 456 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es crucial que el despensero cumpla con estas prohibiciones para evitar conflictos de interés. Se recomienda establecer un protocolo claro para el manejo de víveres.

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