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Artículo 457. Acceso a pañoles

El acceso a los pañoles debe ser restringido al personal indispensable, asegurando que estén cerrados fuera de horas de suministro. Esto ayuda a mantener la seguridad y el orden.

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Texto Legal

No permitirá que entre en la despensa o pañoles, sino el personal cuya presencia en ellos sea indispensable en los casos de servicio, y dicho personal sólo permanecerá el tiempo necesario para recibir los víveres. Fuera de la hora de suministro, los pañoles deben estar cerrados, salvo el caso de limpieza o de que se ejecute algún trabajo en ellos.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Restringir el acceso a los pañoles es fundamental para prevenir pérdidas. Se sugiere implementar un registro de entradas y salidas para mayor control.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 457 del 218?

El acceso a los pañoles debe ser restringido al personal indispensable, asegurando que estén cerrados fuera de horas de suministro. Esto ayuda a mantener la seguridad y el orden.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 457 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Restringir el acceso a los pañoles es fundamental para prevenir pérdidas. Se sugiere implementar un registro de entradas y salidas para mayor control.

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