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Artículo 728. Manejo de personas extrañas

Cualquier persona extraña que se encuentre a bordo sin autorización debe ser entregada a la autoridad en el primer puerto nacional. Se debe realizar una requisa antes de zarpar para evitar estos casos.

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Texto Legal

Cuando después de zarpar encontrare a bordo alguna persona extraña, sin la autorización respectiva la entregará a la autoridad del primer puerto o tierra nacional que toque; y para evitar estos casos, hará que el Maestre de armas, antes de salir del puerto, pase una requisa en todos los departamentos y secciones del buque.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable realizar una requisa exhaustiva antes de zarpar para prevenir problemas legales y garantizar la seguridad del buque.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 728 del 218?

Cualquier persona extraña que se encuentre a bordo sin autorización debe ser entregada a la autoridad en el primer puerto nacional. Se debe realizar una requisa antes de zarpar para evitar estos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 728 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es recomendable realizar una requisa exhaustiva antes de zarpar para prevenir problemas legales y garantizar la seguridad del buque.

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