El Comandante debe facilitar a las autoridades civiles o militares los medios para realizar diligencias judiciales, pero no puede permitir la aprehensión de subalternos sin orden previa.
Cuando las autoridades civiles o militares solicitaren de él medios para practicar algunas diligencias judiciales que se relacionen con sus subalternos, a bordo o en tierra, se les facilitará sin impedimento alguno; pero en ningún caso permitirá que dichos subalternos sean aprehendidos en su buque y sacados de él, suspensos en su empleo o privados de la percepción de sus haberes, sin orden previa del Jefe de quien dependa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los comandantes deben estar atentos a las solicitudes de las autoridades y asegurarse de que se sigan los procedimientos legales para proteger los derechos de sus subalternos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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