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Artículo 729. Facilitación de diligencias judiciales

El Comandante debe facilitar a las autoridades civiles o militares los medios para realizar diligencias judiciales, pero no puede permitir la aprehensión de subalternos sin orden previa.

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Texto Legal

Cuando las autoridades civiles o militares solicitaren de él medios para practicar algunas diligencias judiciales que se relacionen con sus subalternos, a bordo o en tierra, se les facilitará sin impedimento alguno; pero en ningún caso permitirá que dichos subalternos sean aprehendidos en su buque y sacados de él, suspensos en su empleo o privados de la percepción de sus haberes, sin orden previa del Jefe de quien dependa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los comandantes deben estar atentos a las solicitudes de las autoridades y asegurarse de que se sigan los procedimientos legales para proteger los derechos de sus subalternos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 729 del 218?

El Comandante debe facilitar a las autoridades civiles o militares los medios para realizar diligencias judiciales, pero no puede permitir la aprehensión de subalternos sin orden previa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 729 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los comandantes deben estar atentos a las solicitudes de las autoridades y asegurarse de que se sigan los procedimientos legales para proteger los derechos de sus subalternos.

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