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Artículo 730. Auxilio a autoridades de Hacienda

El Comandante debe brindar auxilio a las autoridades de Hacienda cuando sea posible, asumiendo la responsabilidad de este servicio extraordinario. Esto implica un compromiso con la legalidad.

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Texto Legal

Dará pronto y eficaz auxilio a las autoridades de Hacienda, siempre que lo permitan las órdenes o comisiones que tuviere, pudiendo aun salir del fondeadero a requerimiento de ellas; en cuyo caso será de su responsabilidad la práctica de este servicio extraordinario. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los comandantes evalúen las órdenes que reciben y actúen dentro de los límites de sus comisiones para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 730 del 218?

El Comandante debe brindar auxilio a las autoridades de Hacienda cuando sea posible, asumiendo la responsabilidad de este servicio extraordinario. Esto implica un compromiso con la legalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 730 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los comandantes evalúen las órdenes que reciben y actúen dentro de los límites de sus comisiones para evitar conflictos.

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