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Artículo 731. Reconocimientos a bordo

Se permite a las autoridades realizar reconocimientos en el buque, y si se detecta contrabando, el Comandante debe informar a la Secretaría para que se tomen las medidas correspondientes.

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Texto Legal

Permitirá los reconocimientos que dichas autoridades traten de hacer en su buque; y si de ello resultare que algún Oficial o individuo de tripulación es culpable de contrabando, pondrá el hecho en conocimiento de la Secretaría del ramo o Jefe de quien dependa, para que practicadas las averiguaciones, sea castigado el delincuente como corresponda. De cualquier incidente relativo a estos reconocimientos, dará cuenta a su inmediato superior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los comandantes deben estar preparados para manejar situaciones de contrabando y conocer los procedimientos para reportar incidentes a las autoridades competentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 731 del 218?

Se permite a las autoridades realizar reconocimientos en el buque, y si se detecta contrabando, el Comandante debe informar a la Secretaría para que se tomen las medidas correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 731 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los comandantes deben estar preparados para manejar situaciones de contrabando y conocer los procedimientos para reportar incidentes a las autoridades competentes.

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