Este artículo protege la inviolabilidad del buque, prohibiendo cualquier acto de investigación por parte de autoridades extranjeras sin el consentimiento del Comandante. Esto asegura la soberanía del buque.
No permitirá que persona alguna, que represente la autoridad de un Estado extranjero, intente realizar a bordo cualquier acto que sea consecuencia del derecho de soberanía y que ataque la inviolabilidad del buque. En tal virtud, mientras disponga de medios de resistencia, impedirá que poder extraño alguno efectúe a bordo actos de investigación de policía o de cualquiera otra jurisdicción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los comandantes deben estar firmes en la defensa de la inviolabilidad del buque y conocer sus derechos ante autoridades extranjeras para evitar abusos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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