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Artículo 732. Inviolabilidad del buque

Este artículo protege la inviolabilidad del buque, prohibiendo cualquier acto de investigación por parte de autoridades extranjeras sin el consentimiento del Comandante. Esto asegura la soberanía del buque.

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Texto Legal

No permitirá que persona alguna, que represente la autoridad de un Estado extranjero, intente realizar a bordo cualquier acto que sea consecuencia del derecho de soberanía y que ataque la inviolabilidad del buque. En tal virtud, mientras disponga de medios de resistencia, impedirá que poder extraño alguno efectúe a bordo actos de investigación de policía o de cualquiera otra jurisdicción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los comandantes deben estar firmes en la defensa de la inviolabilidad del buque y conocer sus derechos ante autoridades extranjeras para evitar abusos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 732 del 218?

Este artículo protege la inviolabilidad del buque, prohibiendo cualquier acto de investigación por parte de autoridades extranjeras sin el consentimiento del Comandante. Esto asegura la soberanía del buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 732 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los comandantes deben estar firmes en la defensa de la inviolabilidad del buque y conocer sus derechos ante autoridades extranjeras para evitar abusos.

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