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Artículo 475. Obediencia a Comisiones

Los Aspirantes deben prestar ciega obediencia a las comisiones del Oficial de guardia o del más caracterizado a bordo, en ausencia del Comandante.

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Texto Legal

No pondrán obstáculo y prestarán ciega obediencia a cualquiera comisión referente al servicio que se les encargue por el Oficial de guardia, o por el más caracterizado que hubiere a bordo, en ausencia del Comandante o Segundo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obediencia es un pilar fundamental en la estructura militar. Los Aspirantes deben entender la importancia de seguir las órdenes para el buen funcionamiento del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 475 del 218?

Los Aspirantes deben prestar ciega obediencia a las comisiones del Oficial de guardia o del más caracterizado a bordo, en ausencia del Comandante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 475 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La obediencia es un pilar fundamental en la estructura militar. Los Aspirantes deben entender la importancia de seguir las órdenes para el buen funcionamiento del servicio.

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