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Artículo 476. Licencia para Bajar a Tierra

Los Aspirantes pueden recibir licencia para bajar a tierra si cumplen con sus deberes y se destacan en el estudio. Deben presentar la documentación requerida.

licenciadeberesdocumentacion

Texto Legal

Podrá concedérseles licencia para bajar a tierra, si han satisfecho sus deberes, si se distinguen en el estudio y tienen en su poder las listas de guardia, brigada o bote a que pertenezcan, la copia del plan general y su diario y cuaderno de cálculos al corriente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Cumplir con los requisitos para la licencia es esencial para disfrutar de este beneficio. Los Aspirantes deben estar organizados y al día con su documentación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 476 del 218?

Los Aspirantes pueden recibir licencia para bajar a tierra si cumplen con sus deberes y se destacan en el estudio. Deben presentar la documentación requerida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 476 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Cumplir con los requisitos para la licencia es esencial para disfrutar de este beneficio. Los Aspirantes deben estar organizados y al día con su documentación.

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