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Artículo 474. Asistencia a Academias

Los Aspirantes deben asistir puntualmente a las academias a bordo, siempre que sus obligaciones lo permitan. La formación académica es crucial para su desarrollo.

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Texto Legal

Asistirán con puntualidad a las academias que se dieren a bordo, siempre que lo permitan las obligaciones del servicio, sin que pueda servirles de excusa la falta de descanso, el recargo de comisiones o las enfermedades que no estén comprobadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La asistencia a academias es una oportunidad valiosa para adquirir conocimientos. Los Aspirantes deben priorizar estas actividades, incluso ante dificultades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 474 del 218?

Los Aspirantes deben asistir puntualmente a las academias a bordo, siempre que sus obligaciones lo permitan. La formación académica es crucial para su desarrollo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 474 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La asistencia a academias es una oportunidad valiosa para adquirir conocimientos. Los Aspirantes deben priorizar estas actividades, incluso ante dificultades.

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