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Artículo 660. Comandancia y Oficina

El Jefe u Oficial a cargo de un buque tendrá su oficina separada y podrá designar un Secretario. Esto organiza la estructura administrativa de la Armada.

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Texto Legal

El Jefe u Oficial con mando de buque, Establecimiento o Dependencia de la Armada, tendrá su Oficina separada de la del Detall y se denominará COMANDANCIA DEL la cual podrá estar a cargo de un Secretario que aquél elegirá entre los subalternos que no sean de la clase de Primeros o Segundos Tenientes, siempre que las comisiones que desempeñen sean compatibles con el ejercicio de dicho cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La organización de la oficina es clave para la eficiencia administrativa. Los comandantes deben elegir secretarios que sean competentes y compatibles con sus funciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 660 del 218?

El Jefe u Oficial a cargo de un buque tendrá su oficina separada y podrá designar un Secretario. Esto organiza la estructura administrativa de la Armada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 660 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La organización de la oficina es clave para la eficiencia administrativa. Los comandantes deben elegir secretarios que sean competentes y compatibles con sus funciones.

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