218

Artículo 504. Reportes a superiores

Los Oficiales deben informar a sus superiores sobre cualquier aspecto que consideren útil para el servicio, incluyendo el progreso de labores y la negligencia de subordinados.

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Texto Legal

Estará obligado a dar parte al superior de cuanto juzgue útil o crea necesario al servicio, enterándole del progreso de las labores que se le encomienden o de la negligencia de los que tengan a su cargo la ejecución. En este último caso, se sujetará a la decisión de su superior, advertido de que se le hará cargo porque haya disimulado aquellos casos en que comprenda debe aplicarse el remedio. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación efectiva con los superiores es clave para el éxito de las operaciones. Los Oficiales deben ser diligentes en reportar cualquier irregularidad que afecte el servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 504 del 218?

Los Oficiales deben informar a sus superiores sobre cualquier aspecto que consideren útil para el servicio, incluyendo el progreso de labores y la negligencia de subordinados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 504 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La comunicación efectiva con los superiores es clave para el éxito de las operaciones. Los Oficiales deben ser diligentes en reportar cualquier irregularidad que afecte el servicio.

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