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Artículo 245. Consideraciones para Condestables

Los Condestables tendrán las mismas consideraciones y mando que los Contramaestres, debiendo conocer las obligaciones de los Cabos y Marineros. Esto asegura una jerarquía clara y un buen desempeño en el servicio.

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Texto Legal

Los Condestables, en su ramo, así como en lo militar, tendrán iguales consideraciones y mando que los Contramaestres de sus mismas clases.

Además de las obligaciones que en este Título se les asigna, las que deben cumplir con todo empeño y actividad, deberán conocer las de los Cabos y Marineros explicadas en esta Ordenanza, para enseñarlas, hacerlas cumplir y observarlas en la parte que les corresponde.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en las responsabilidades de los Condestables es crucial para el funcionamiento efectivo de la Armada, y debe ser comunicada adecuadamente a todos los niveles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del 218?

Los Condestables tendrán las mismas consideraciones y mando que los Contramaestres, debiendo conocer las obligaciones de los Cabos y Marineros. Esto asegura una jerarquía clara y un buen desempeño en el servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 245 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La claridad en las responsabilidades de los Condestables es crucial para el funcionamiento efectivo de la Armada, y debe ser comunicada adecuadamente a todos los niveles.

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