La concesión de francos no es un derecho automático y depende de la decisión de los Comandantes, quienes evaluarán las circunstancias. Esto resalta la importancia del liderazgo en la Armada.
La concesión de que habla el artículo anterior, no se podrá tomar como un derecho, y sólo los Comandantes determinarán las circunstancias y ocasiones en que puedan disfrutarla.
TITULO QUINTO De los Condestables
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Entender la naturaleza no automática de los francos puede ayudar a los abogados a asesorar sobre derechos y obligaciones del personal naval.
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