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Artículo 243. Francos para Cabos de cañón

Los Cabos de cañón que hayan completado su primera campaña y se destaquen por su comportamiento podrán disfrutar de francos en días libres, salvo que haya ejercicios o mal tiempo. Esto fomenta la moral y el bienestar del personal.

francoscomportamientocampana

Texto Legal

Los Cabos de cañón y de mar que hayan terminado su primera campaña de mar, y se distingan por su buen comportamiento y por el esmero con que cuiden los cañones y demás pertrechos puestos a su cuidado, podrán salir francos por la tarde los días que estén libres de servicio, siempre que

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

no se verifiquen ejercicios generales o maniobras que lo impidan, o el mal tiempo lo dificulte, en cuyo caso lo harán cuando salga la brigada a que pertenezcan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de disfrutar de francos puede ser un factor de motivación para los Cabos, lo que debe ser considerado en la planificación de recursos y personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 243 del 218?

Los Cabos de cañón que hayan completado su primera campaña y se destaquen por su comportamiento podrán disfrutar de francos en días libres, salvo que haya ejercicios o mal tiempo. Esto fomenta la moral y el bienestar del personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 243 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La posibilidad de disfrutar de francos puede ser un factor de motivación para los Cabos, lo que debe ser considerado en la planificación de recursos y personal.

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