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Artículo 517. Duración de las guardias

Las guardias se realizan cada cuatro horas y son relevadas en horarios específicos. El Oficial más antiguo comienza la guardia.

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Texto Legal

Las guardias de mar y también las de rada de ancla, serán de cuatro en cuatro horas; se relevarán a las ocho, doce y cuatro horas, respectivamente, y empezarán por el Oficial más antiguo de los que deban montar la guardia. Este Oficial la recibirá desde que zarpe del puerto o desde que se dé fondo en la rada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que todos los Oficiales conozcan el horario de relevos para evitar confusiones. La puntualidad en los relevos es esencial para mantener la seguridad y el orden en el buque.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 517 del 218?

Las guardias se realizan cada cuatro horas y son relevadas en horarios específicos. El Oficial más antiguo comienza la guardia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 517 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que todos los Oficiales conozcan el horario de relevos para evitar confusiones. La puntualidad en los relevos es esencial para mantener la seguridad y el orden en el buque.

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