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Artículo 722. Funciones del Comandante en alta mar

El Comandante tiene la autoridad para ejercer funciones consulares en alta mar y en puertos sin Cónsul, específicamente en relación con la Marina Mercante Nacional. Esto le otorga un papel importante en la gestión de tripulaciones.

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Texto Legal

En alta mar y en puerto donde no haya Cónsul, el Comandante está autorizado para ejercer las funciones de aquél, respecto a la Marina Mercante Nacional, en lo que a sus tripulaciones se refiere.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los comandantes deben estar preparados para asumir funciones consulares, lo que implica un conocimiento de las regulaciones marítimas y de la Marina Mercante. Esto puede ser un punto crítico en situaciones de emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 722 del 218?

El Comandante tiene la autoridad para ejercer funciones consulares en alta mar y en puertos sin Cónsul, específicamente en relación con la Marina Mercante Nacional. Esto le otorga un papel importante en la gestión de tripulaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 722 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los comandantes deben estar preparados para asumir funciones consulares, lo que implica un conocimiento de las regulaciones marítimas y de la Marina Mercante. Esto puede ser un punto crítico en situaciones de emergencia.

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