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Artículo 723. Recepción de marineros mexicanos

Este artículo permite al Comandante recibir marineros mexicanos en puerto extranjero, incluso si la dotación está completa, siempre que se obtenga su consentimiento. Los marineros no aptos serán considerados pasajeros.

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Texto Legal

Si hallándose en puerto extranjero se le presentaren marineros mexicanos, faltos de recursos o enfermos, podrá recibirlos a bordo, aun cuando tenga su dotación completa. En caso de encontrarlos aptos para el servicio, podrá cubrir con ellos las vacantes que haya; previo su consentimiento; y si no estuvieren aptos o no quisieren contratarse, serán considerados como pasajeros, enterándolos de que en ambos casos quedan admitidos a condición de someterse a las Ordenanzas y Reglamentos de la Armada, durante su permanencia a bordo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los comandantes evalúen la aptitud de los marineros que se reciben a bordo, ya que esto puede afectar la dotación y la operatividad del buque.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 723 del 218?

Este artículo permite al Comandante recibir marineros mexicanos en puerto extranjero, incluso si la dotación está completa, siempre que se obtenga su consentimiento. Los marineros no aptos serán considerados pasajeros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 723 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los comandantes evalúen la aptitud de los marineros que se reciben a bordo, ya que esto puede afectar la dotación y la operatividad del buque.

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