218

Artículo 910. Permisos para ausentarse del buque

Los Maquinistas no pueden ausentarse del buque sin el permiso del Segundo Comandante. Esto asegura que siempre haya personal capacitado a bordo.

ausenciapermisoseguridad

Texto Legal

No podrán ausentarse del buque sin permiso del Segundo Comandante y conocimiento del Oficial de guardia, ni les será dable ocuparse, en ningún caso, en trabajos de la profesión ajenos a su servicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los maquinistas respeten las normas de ausencia para garantizar la seguridad del buque. Considere establecer un protocolo claro para la solicitud de permisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 910 del 218?

Los Maquinistas no pueden ausentarse del buque sin el permiso del Segundo Comandante. Esto asegura que siempre haya personal capacitado a bordo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 910 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental que los maquinistas respeten las normas de ausencia para garantizar la seguridad del buque. Considere establecer un protocolo claro para la solicitud de permisos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 910 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 910 218 desde tu celular