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Artículo 579. Autorizacion de consumo

Solo el Segundo Comandante puede autorizar la firma de la papeleta de consumo de efectos necesarios para el buque. Este artículo establece un control sobre el uso de recursos.

autorizacionconsumocontrol

Texto Legal

Sólo con autorización del Segundo Comandante podrá firmar la papeleta de consumo de los efectos que se necesiten para la conservación y entretenimiento del buque, advirtiéndose que no deberán distraerse en otros usos que aquellos para que han sido destinados, con excepción del caso en que se pidan para auxiliar a un buque nacional o extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los Oficiales sigan este procedimiento para garantizar que los recursos se utilicen de manera adecuada y conforme a la normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 579 del 218?

Solo el Segundo Comandante puede autorizar la firma de la papeleta de consumo de efectos necesarios para el buque. Este artículo establece un control sobre el uso de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 579 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es crucial que los Oficiales sigan este procedimiento para garantizar que los recursos se utilicen de manera adecuada y conforme a la normativa.

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