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Artículo 826. Recogida de patente de sanidad

El buque debe recoger la patente de sanidad de las Oficinas del puerto antes de zarpar al extranjero. Este procedimiento es esencial para garantizar la salud pública y el cumplimiento de normativas sanitarias internacionales.

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Texto Legal

Deberá recoger de las Oficinas de Sanidad del puerto la patente que deban expedirle cuando el buque zarpare para el extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los capitanes de buques estén al tanto de los requisitos de sanidad antes de zarpar, ya que esto puede afectar su operación y reputación en puertos extranjeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 826 del 218?

El buque debe recoger la patente de sanidad de las Oficinas del puerto antes de zarpar al extranjero. Este procedimiento es esencial para garantizar la salud pública y el cumplimiento de normativas sanitarias internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 826 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los capitanes de buques estén al tanto de los requisitos de sanidad antes de zarpar, ya que esto puede afectar su operación y reputación en puertos extranjeros.

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