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Artículo 827. Medidas ante enfermedades epidémicas

En caso de declararse una enfermedad epidémica, el buque debe indicar medidas para mitigar el riesgo y redactar una memoria sobre la enfermedad. Esto incluye información sobre causas, síntomas y medidas profilácticas.

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Texto Legal

Cuando en el buque o en el puerto donde recale o permanezca se declare una enfermedad epidémica o contagiosa, indicará los medios racionales para conjurar, o al menos para atenuar el peligro. Redactará una memoria sobre la naturaleza de la enfermedad, pormenorizando sus causas, síntomas, marcha, etc., e indicando con precisión los medios profilácticos ya conocidos o los que le sugiera su saber y experiencia. Procurará recoger el mayor número posible de datos sobre las enfermedades epidémicas y contagiosas de los países remotos, en previsión del caso en que pudiera tocarlos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los capitanes deben estar preparados para actuar rápidamente ante brotes epidémicos, recopilando información y aplicando medidas preventivas para proteger a la tripulación y pasajeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 827 del 218?

En caso de declararse una enfermedad epidémica, el buque debe indicar medidas para mitigar el riesgo y redactar una memoria sobre la enfermedad. Esto incluye información sobre causas, síntomas y medidas profilácticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 827 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los capitanes deben estar preparados para actuar rápidamente ante brotes epidémicos, recopilando información y aplicando medidas preventivas para proteger a la tripulación y pasajeros.

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