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Artículo 970. Atención del personal de servidumbre

El personal de servidumbre no debe ser distraído de sus funciones, pero debe participar en ejercicios generales y de combate, asegurando su preparación.

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Texto Legal

El personal de servidumbre no deberá ser distraído de sus atenciones por ningún concepto; pero todos los individuos que a ella pertenezcan acudirán al puesto que se les asigne en el plan general de combate y en ejercicios generales y parciales, como zafarrancho, incendio y revistas, a los cuales deberán concurrir todos los Jefes, Oficiales y tripulación, sin excepción alguna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión del personal de servidumbre en ejercicios es clave para garantizar que todos estén preparados para situaciones de emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 970 del 218?

El personal de servidumbre no debe ser distraído de sus funciones, pero debe participar en ejercicios generales y de combate, asegurando su preparación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 970 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La inclusión del personal de servidumbre en ejercicios es clave para garantizar que todos estén preparados para situaciones de emergencia.

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