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Artículo 971. Prevención de incendios a bordo

Todos los miembros de la Armada deben tomar precauciones para evitar incendios a bordo, prohibiendo el uso de sustancias inflamables en áreas críticas.

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Texto Legal

Todos los individuos de la Armada estarán obligados a tomar las precauciones necesarias para evitar un incendio a bordo, cuidando que cada luz se halle debidamente colocada. Quedará estrictamente prohibido usar a bordo petróleo o cualquiera substancia inflamable, y cuando tengan que abrirse jarras de aguarrás u otro líquido semejante, se hará la operación en lugar a propósito, lejos de la batería, fogones, pañoles de municiones, y de las calderas cuando esté encendida la máquina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prevención de incendios es crítica para la seguridad en el mar, y todos los miembros deben ser conscientes de las normas y procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 971 del 218?

Todos los miembros de la Armada deben tomar precauciones para evitar incendios a bordo, prohibiendo el uso de sustancias inflamables en áreas críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 971 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La prevención de incendios es crítica para la seguridad en el mar, y todos los miembros deben ser conscientes de las normas y procedimientos.

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