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Artículo 972. Horarios de apagado de luces

Se establece un horario para el apagado de luces en invierno y verano, salvo orden del Comandante, para mantener la seguridad y el orden a bordo.

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Texto Legal

En invierno a las 8 p.m. y en verano a las 9 p. m., se tocará retreta y se apagarán las luces de todos los fogones, excepto cuando el Comandante ordene que se conserven encendidas algunas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Cumplir con los horarios establecidos es vital para la seguridad nocturna y la organización dentro de los buques.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 972 del 218?

Se establece un horario para el apagado de luces en invierno y verano, salvo orden del Comandante, para mantener la seguridad y el orden a bordo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 972 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Cumplir con los horarios establecidos es vital para la seguridad nocturna y la organización dentro de los buques.

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