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Artículo 488. Quejas contra superiores

Los Oficiales no pueden tomar acciones privadas ante quejas contra sus superiores y deben seguir el protocolo establecido. La insubordinación será sancionada.

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Texto Legal

En ningún caso de queja contra su Comandante u otro superior, por agravio que de él hubiere recibido, podrá el Oficial tomar satisfacción privada, y usar de palabras u obras que denoten insubordinación, pues si así lo hiciere será castigado conforme al Código de Justicia Militar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los oficiales sigan los canales adecuados para expresar quejas, evitando conflictos y sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 488 del 218?

Los Oficiales no pueden tomar acciones privadas ante quejas contra sus superiores y deben seguir el protocolo establecido. La insubordinación será sancionada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 488 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es esencial que los oficiales sigan los canales adecuados para expresar quejas, evitando conflictos y sanciones.

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