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Artículo 489. Alternancia en trabajos y comisiones

Los Oficiales deben alternar en trabajos y comisiones, comenzando por el más moderno en caso de igualdad de categoría. Esto asegura un reparto equitativo de responsabilidades.

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Texto Legal

Todos los Oficiales alternarán en los trabajos y comisiones que se ofrecieren, como rondas, visitas de hospital, reconocimiento de víveres, municiones y carbón, auxilio a otros buques, destacamentos, procesos y demás asuntos del servicio, empezando siempre el turno por el más moderno de igual o inferior categoría, habiéndolas diferentes; pero para salidas a funciones de guerra, el turno comenzará por el Oficial más antiguo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La alternancia en las comisiones fomenta la experiencia y el aprendizaje entre los oficiales de diferentes rangos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 489 del 218?

Los Oficiales deben alternar en trabajos y comisiones, comenzando por el más moderno en caso de igualdad de categoría. Esto asegura un reparto equitativo de responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 489 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La alternancia en las comisiones fomenta la experiencia y el aprendizaje entre los oficiales de diferentes rangos.

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