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Artículo 490. Dudas sobre actos del servicio

En caso de dudas sobre el servicio, los Oficiales deben seguir las instrucciones del Comandante y pueden elevar quejas si no reciben justicia. Este procedimiento es clave para la resolución de conflictos.

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Texto Legal

Si se suscitare alguna duda sobre cualquier acto del servicio que deban desempeñar los Oficiales, se sujetarán éstos estrictamente a lo que determine el Comandante del buque. Si se consideran agraviados, les queda el recurso de elevar su queja al superior, y si éste no les hiciere justicia, podrán llegar hasta el Presidente de la República con la representación de su agravio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los oficiales conozcan sus derechos y el procedimiento para elevar quejas de manera formal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 490 del 218?

En caso de dudas sobre el servicio, los Oficiales deben seguir las instrucciones del Comandante y pueden elevar quejas si no reciben justicia. Este procedimiento es clave para la resolución de conflictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 490 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los oficiales conozcan sus derechos y el procedimiento para elevar quejas de manera formal.

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