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Artículo 491. Pernoctar fuera del buque

Los Oficiales no pueden pernoctar fuera del buque sin permiso del Comandante. Esta norma es crucial para la disciplina y la seguridad del personal.

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Texto Legal

No deberán pernoctar fuera del buque o dependencia a que pertenezcan, sin licencia de su Comandante, ni salir de día sin permiso del mismo o del Oficial más caracterizado, en ausencia de aquél, dando aviso de ello al de guardia, y no debiendo nunca solicitarlo ni concedérseles, sino después de concluidas las faenas, ejercicios u otros servicios y desempeñada la parte de éstos que les estuviere encomendada.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Respetar las normas sobre pernoctación es vital para mantener la disciplina y la cohesión en la tripulación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 491 del 218?

Los Oficiales no pueden pernoctar fuera del buque sin permiso del Comandante. Esta norma es crucial para la disciplina y la seguridad del personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 491 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Respetar las normas sobre pernoctación es vital para mantener la disciplina y la cohesión en la tripulación.

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