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Artículo 355. Cuidado de embarcaciones menores

El articulo detalla las responsabilidades del Contramaestre en el cuidado de embarcaciones menores y la conservación del casco. Esto es esencial para la operatividad del buque.

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Texto Legal

El Contramaestre designado para este servicio estará encargado del cuidado de las embarcaciones menores y de la conservación exterior del casco del buque, dependiendo directamente del Contramaestre de cargo, el cuál, en su presencia, las entregará a sus respectivos patrones, en la forma en que ordena el artículo 331. Tendrá relación completa y por separado, del material y enseres que se entreguen a cada patrón, cuidando que éstos le den parte sin demora de las averías o deterioros que se produzcan, para que a su vez los comunique al Contramaestre de cargo, a fin de que sean reparados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un registro detallado de las condiciones de las embarcaciones menores puede facilitar la identificación de problemas y su pronta resolución. La comunicación constante con los patrones es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 355 del 218?

El articulo detalla las responsabilidades del Contramaestre en el cuidado de embarcaciones menores y la conservación del casco. Esto es esencial para la operatividad del buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 355 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener un registro detallado de las condiciones de las embarcaciones menores puede facilitar la identificación de problemas y su pronta resolución. La comunicación constante con los patrones es clave.

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