Se prohíbe recibir efectos de transporte sin orden expresa del Jefe superior, aunque se permite en casos de urgencia. Esto busca asegurar el control sobre los bienes transportados.
No recibirá efectos de transporte, sin orden expresa del Jefe superior de quien dependa; pero si las autoridades militares o civiles le encomiendan la conducción de algunos y no hay en el puerto donde se encuentre comunicación telegráfica para consultar el caso a la superioridad y recibir la autorización correspondiente, podrá embarcar los efectos de que se trate, siempre que lo permitan las condiciones de la navegación que deba hacer el buque, rehusándose al transporte solicitado, si lo exigen así las circunstancias. Tratándose del transporte de fondos nacionales, se recibirán éstos bien
ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
empacados y quedarán a cargo del Contador, quien formará para seguridad, los conocimientos necesarios, con el Vo. Bo. del Comandante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantener un registro detallado de los efectos recibidos y las órdenes correspondientes es fundamental para la rendición de cuentas y la gestión de recursos.
Anterior
Art. 719. Prevención de incendios en combustible
Siguiente
Art. 721. Desembarque de efectos en puertos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo