218

Artículo 510. Transmision de ordenes

El Oficial de guardia saliente debe transmitir claramente las órdenes del Comandante al entrante, incluyendo detalles sobre trabajos pendientes y la situación del buque.

transmisionordenesoficiales

Texto Legal

Al ancla, en puerto, el Oficial de guardia saliente transmitirá al entrante, con toda claridad y distinción, las ordenes del Comandante del barco, enterándole de los trabajos pendientes, del modo que está fondeado, de las anclas que se hallen listas, de las embarcaciones que estén en el agua, de la gente del barco que estuviere fuera, de los rebajados del servicio, de los enfermos, de los procesados y presos, expresando los motivos, y de todo lo demás que conduzca a instruirlos plenamente de cuanto queda a su cuidado y deba ejecutarse. Le entregará asimismo el libro de faenas y el diario de guardias en donde estarán ya asentadas las novedades de la guardia que entrega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en la transmisión de órdenes es vital para la continuidad de las operaciones. Se recomienda utilizar listas de verificación para asegurar que no se omita información importante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 510 del 218?

El Oficial de guardia saliente debe transmitir claramente las órdenes del Comandante al entrante, incluyendo detalles sobre trabajos pendientes y la situación del buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 510 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La claridad en la transmisión de órdenes es vital para la continuidad de las operaciones. Se recomienda utilizar listas de verificación para asegurar que no se omita información importante.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 510 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 510 218 desde tu celular