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Artículo 509. Comandantes de guardias

Los Oficiales de mayor categoría o antigüedad serán los Comandantes de las guardias, con el Comandante del buque distribuyendo los demás turnos.

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Texto Legal

Los Oficiales de mayor categoría o antigüedad, serán entre los que formen los turnos de guardias, los Comandantes de las mismas; y el Comandante del buque hará la distribución de los demás, según lo juzgue conveniente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La selección de Comandantes de guardias debe basarse en la experiencia y capacidad de liderazgo. Esto es crucial para mantener la disciplina y efectividad en el servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 509 del 218?

Los Oficiales de mayor categoría o antigüedad serán los Comandantes de las guardias, con el Comandante del buque distribuyendo los demás turnos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 509 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La selección de Comandantes de guardias debe basarse en la experiencia y capacidad de liderazgo. Esto es crucial para mantener la disciplina y efectividad en el servicio.

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