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Artículo 363. Honores y órdenes

El Contramaestre es responsable de rendir honores y transmitir órdenes de manera clara y audible. Esto incluye el uso correcto de los toques de pito reglamentarios.

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Texto Legal

Hará los honores de pito reglamentarios a las personas a quienes les correspondan; y transmitirá las voces de mando o toques de corneta, haciéndolos preceder de la pitada de atención.

Los toques de pito serán los reglamentarios, debiendo darse con fuerza y larga cadencia para su fácil comprensión.

Las órdenes las repetirá con voz alta y clara, volviéndose hacia el sitio donde se halle la gente que deba ejecutarlas, o asomándose por la escotilla o lumbrera, si conviene que sean oídas en las cubiertas bajas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en la transmisión de órdenes es fundamental para evitar confusiones durante las operaciones. Se recomienda practicar los toques de pito para asegurar su correcta ejecución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 363 del 218?

El Contramaestre es responsable de rendir honores y transmitir órdenes de manera clara y audible. Esto incluye el uso correcto de los toques de pito reglamentarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 363 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La claridad en la transmisión de órdenes es fundamental para evitar confusiones durante las operaciones. Se recomienda practicar los toques de pito para asegurar su correcta ejecución.

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