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Artículo 794. Informe en solicitudes

El Comandante debe incluir un informe al calce de las solicitudes que recibe, acompañando la hoja de servicios del interesado. Esto garantiza un proceso transparente.

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Texto Legal

Por regla general, en toda solicitud de un Jefe u Oficial, a la que tenga que dar curso, pondrá el Comandante su informe al calce y acompañará a la misma, la hoja de servicios del interesado, cerrada hasta el día de su remisión. En las solicitudes de individuos de la tripulación, pondrá igual informe, acompañando copia del contrato de enganche y hoja de hechos del interesado, cerrada hasta la fecha de su envío.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de informes en las solicitudes es fundamental para la transparencia. Se sugiere mantener un archivo organizado para facilitar el acceso a esta información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 794 del 218?

El Comandante debe incluir un informe al calce de las solicitudes que recibe, acompañando la hoja de servicios del interesado. Esto garantiza un proceso transparente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 794 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La inclusión de informes en las solicitudes es fundamental para la transparencia. Se sugiere mantener un archivo organizado para facilitar el acceso a esta información.

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