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Artículo 131. Condecoraciones por actos de estudio

Se reconoce que un individuo puede recibir condecoraciones por acciones de peligro y por estudios o inventos útiles para la Armada. Este artículo destaca la dualidad del mérito.

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Texto Legal

Como un mismo individuo puede hacerse acreedor a una Condecoración del Mérito Naval, por acciones de peligro, así como por actos de verdadero estudio, en que el interesado sea el autor de algún invento u obra de notoria utilidad para la Armada, se le concederá la condecoración respectiva, aunque aparezca la misma persona portando dos de igual clase, siempre que sea con las diferencias señaladas para cada una, según el motivo por el que hayan sido obtenidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo subraya la importancia de la formación y la innovación en la Armada. Los oficiales deben ser alentados a combinar su experiencia práctica con el estudio para maximizar su impacto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del 218?

Se reconoce que un individuo puede recibir condecoraciones por acciones de peligro y por estudios o inventos útiles para la Armada. Este artículo destaca la dualidad del mérito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Este artículo subraya la importancia de la formación y la innovación en la Armada. Los oficiales deben ser alentados a combinar su experiencia práctica con el estudio para maximizar su impacto.

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