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Artículo 390. Vigilancia del fuego

Este articulo establece que los Maestres de armas deben vigilar que el fuego en fogones y luces se apague a las horas establecidas, garantizando la seguridad a bordo.

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Texto Legal

Vigilarán que el fuego de los fogones o estufas, luces de las cámaras, sollado, cubiertas, máquinas y camarotes de Oficiales, Clases y Maestranza, se apaguen a las horas prevenidas, procurando que tanto de día como de noche, no se conserven encendidas más que las señaladas por el Segundo Comandante, y siempre con las debidas precauciones de seguridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vigilancia del fuego es crucial para prevenir incendios a bordo. Se recomienda establecer un protocolo de verificación regular para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 390 del 218?

Este articulo establece que los Maestres de armas deben vigilar que el fuego en fogones y luces se apague a las horas establecidas, garantizando la seguridad a bordo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 390 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La vigilancia del fuego es crucial para prevenir incendios a bordo. Se recomienda establecer un protocolo de verificación regular para asegurar el cumplimiento.

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