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Artículo 389. Servicio nocturno

Los Maestres de armas están exentos de servicio nocturno, pero deben ser los primeros en responder a cualquier incidente. Esto asegura una respuesta rápida ante emergencias.

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Texto Legal

Estarán exentos de todo servicio en la noche, sin que esto los autorice para permanecer inactivos en caso de cualquier accidente, debiendo ser los primeros en acudir al lugar del suceso; deberán estar levantados quince minutos antes de la diana, harán encender las luces de los alojamientos donde sea necesario; activarán a la gente para que se levante y aferre sus coys rápidamente; y, cuando se mande formar, recorrerán las cubiertas inferiores para cerciorarse de que se ha levantado todo el personal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Aunque están exentos de servicio nocturno, los Maestres de armas deben estar siempre listos para actuar en caso de emergencias. La preparación es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 389 del 218?

Los Maestres de armas están exentos de servicio nocturno, pero deben ser los primeros en responder a cualquier incidente. Esto asegura una respuesta rápida ante emergencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 389 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Aunque están exentos de servicio nocturno, los Maestres de armas deben estar siempre listos para actuar en caso de emergencias. La preparación es clave.

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