El personal está obligado a trabajar en las carenas de otros buques, salvo por causas justificadas. Las faltas pueden ser sancionadas según la ley.
Será de su obligación trabajar en las carenas y demás obras de otros buques armados o desarmados a que se le destine, sin que pueda eximirse sino por causa legítima, y si incurriere en falta será castigado conforme a la ley, según la importancia y magnitud de las obras y las reincidencias en la falta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que el personal conozca sus obligaciones y las posibles consecuencias de las faltas. La formación continua es clave para evitar sanciones.
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