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Artículo 415. Obligaciones en trabajos de carena

El personal está obligado a trabajar en las carenas de otros buques, salvo por causas justificadas. Las faltas pueden ser sancionadas según la ley.

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Texto Legal

Será de su obligación trabajar en las carenas y demás obras de otros buques armados o desarmados a que se le destine, sin que pueda eximirse sino por causa legítima, y si incurriere en falta será castigado conforme a la ley, según la importancia y magnitud de las obras y las reincidencias en la falta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que el personal conozca sus obligaciones y las posibles consecuencias de las faltas. La formación continua es clave para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 415 del 218?

El personal está obligado a trabajar en las carenas de otros buques, salvo por causas justificadas. Las faltas pueden ser sancionadas según la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 415 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que el personal conozca sus obligaciones y las posibles consecuencias de las faltas. La formación continua es clave para evitar sanciones.

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